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Transcripción

Una sentencia histórica para un problema histórico

Segunda entrega

La petición

El 7 de octubre de 2022 fue radicada una petición histórica en el Consulado General de España en Miami. El documento, amparado en el derecho fundamental de petición recogido en la Constitución española de 1978 (CE1978) y regulado por ley orgánica, pedía al Consejo de ministros (Gobierno español) la denuncia del artículo IX del Tratado de París de 1898, que como sabemos, y al margen de las otras muchas y graves violaciones que tiene,1 causó la desnaturalización masiva y forzosa —y la consecuente apatridia— de los españoles nacidos en Cuba y Puerto Rico, es decir, de ciudadanos originarios. Publiqué primera entrega el 7 de abril próximo pasado, la puedes consultar aquí. De nada.

el Estado español, bajo amenaza, violó este principio al convertir a todos los naturales de Ultramar en apátridas, porque al no ser reconocidos como ciudadanos españoles, se les prohibió el derecho de opción previsto en el art. IX, que sin embargo, sí se reconoce para los peninsulares

Habida cuenta que ningún Estado tiene capacidad jurídica para desnaturalizar a sus ciudadanos originarios, ese artículo es nulo porque (1) viola normas imperativas de Derecho internacional, también conocidas como ius cogens, que trataremos en el siguiente epígrafe de esta misma entrega, a saber: el derecho a la nacionalidad, y el derecho a la libre autodeterminación. El derecho a la nacionalidad es inderogable, pero especialmente la protección contra la privación arbitraria de la nacionalidad es norma de ius cogens, y el Estado español, bajo amenaza, violó este principio al convertir a todos los naturales de Ultramar en apátridas, porque al no ser reconocidos como ciudadanos españoles, se les prohibió el derecho de opción previsto en el art. IX, que sin embargo, sí se reconoce para los peninsulares; por su parte, el derecho a la libre autodeterminación fue violentado de manera flagrante y abusiva al no reconocer los resultados de las elecciones de 1898 en la que participó cerca del 50% del padrón electoral, y en las provincias afectadas por la guerra, la concurrencia a las urnas fue aún mayor, constancia de la importancia que los cubanos entonces le dieron, esas elecciones demuestran que el pueblo cubano, en conciencia, votó su libre autodeterminación, que fue la de permanecer dentro de España; (2) viola el Protocolo de Paz de 12 de agosto de 1898 al ordenar este que el tratado resultante sea conforme “a las formas constitucionales de cada parte”, (3) viola normas constitucionales españolas, porque sin entrar a considerar que el texto constitucional no autoriza al gobierno a desnaturalizar a sus habitantes de origen, de acuerdo con el artículo 55.4 la reina necesitaba una ley especial de las Cortes para ratificar cualquier tratado que obligue a los españoles, y por último, y sin agotar la lista de violaciones, el tratado (4) infringe asimismo leyes civiles fundamentales del Reino, reguladoras de instituciones civiles básicas desde la autonomía hasta el registro civil. Además de todo este rosario de violaciones de las que hemos traído pinceladas, pero sobre lo cual hay más, mucho más, la desnaturalización masiva y forzosa, y la consecuente apatridia de ciudadanos españoles de origen como resultado de la imposición por parte de la comisión norteamericana del artículo IX, constituye un hecho internacionalmente ilícito que genera responsabilidad internacional. Sobre este punto regresaremos, de momento pongamos una tachuela sobre el hecho internacionalmente ilícito, para que se pueda aquilatar con mayor precisión la gravedad de este Tratado y la necesidad perentoria de la expulsión del art. IX del ordenamiento jurídico español, posiblemente el país europeo con la norma discriminatoria vigente más antigua.

¿Ius qué?

Ius cogens, en latín, o normas imperativas de Derecho internacional, en español. Son normas aceptadas universalmente como superiores del ordenamiento internacional, imposibles de derogar mediante tratado u otro acuerdo internacional, sino únicamente por otra norma de ius cogens. Las normas imperativas de Derecho internacional aplican incluso contra la voluntad de los Estados, es decir, no se requiere su consentimiento para exigir responsabilidad internacional a los Estados cuando violan algunas de estas normas imperativas. La relativa desventaja de este concepto es que no disponemos de una lista exhaustiva de cuáles son esas normas o principios consagrados como ius cogens, lo que significa que hay que demostrarlo de manera casuística y no existen metodologías generales para su construcción doctrinal. Cada tribunal desarrollará su propia jurisprudencia sobre la materia. La ciudadanía, especialmente la de origen, si bien es un derecho inderogable e irrenunciable, es un tema típicamente de derecho municipal, es decir, cada Estado tiene amplitud libérrima para determinar las reglas por las cuales sus habitantes adquieren la ciudadanía. El derecho a la nacionalidad, sin embargo, en tanto derecho humano fundamental, tiene dos caras: en el anverso es la relación del individuo con un Estado que permite el disfrute de otros derechos en la comunidad, es decir, tiene una función esencial para el desarrollo de la personalidad, y en su reverso protege al individuo contra la privación arbitraria. Y usted, amable lector, tan improbable como perspicaz, me diría, y con toda razón, que un derecho no puede ser garantía de sí mismo. Usted no puede obligarse a hacer algo, y ser usted mismo la garantía de que esa obligación se cumplirá, y aquí es donde importa la norma imperativa. La única forma de evitar la privación arbitraria de la nacionalidad es justamente darle a ese derecho la categoría de ius cogens, y de esa manera se consagra como inderogable, y como no suelo quedar en medias tintas, diría también que son imprescriptibles e inamnistiables. De ello se colige que la apatridia o privación arbitraria de la nacionalidad, sobre todo por el carácter masivo y forzoso que tuvo, tipifica una violación grave de una norma imperativa de Derecho internacional, que ya lo era en 1898, pero aunque no lo hubiese sido, lo es hoy, y las normas imperativas de Derecho internacional gozan del principio de retroactividad benigna o principio de favorabilidad, que si bien opera mayormente en el ámbito penal, se puede extrapolar mutatis mutandi al ámbito de los derechos humanos. Aquí te dejo un vídeo de Patricia Tarre Moser que lo explica muy bien en 5 minutos, con el beneficio añadido, improbable lector, que puede descansar de este teque.

Naturaleza, desnaturalización y apatridia

Lo que hoy es el derecho de ciudadanía o nacionalidad, se conocía en tiempos del Renacimiento como naturaleza. La naturaleza… y por supuesto la desnaturalización es la privación voluntaria o forzosa de esa relación jurídica fundamental.
La apatridia se refiere a la condición de una persona que no es considerada como ciudadano por ningún Estado bajo el funcionamiento de sus leyes. Es una situación que puede surgir por diversas razones, incluyendo la disolución o sucesión de Estados, conflictos de leyes de nacionalidad, discriminación, y pérdida de nacionalidad sin adquirir una nueva, tal fue el caso de los ciudadanos españoles naturales de Ultramar.

En resumen, la apatridia es una violación grave de los derechos humanos que los cubanos y puertorriqueños tenemos el triste honor no ya de inaugurar, sino de ser precursores. Las nociones de apatridia y normas imperativas de Derecho internacional o ius cogens tienen notables desarrollos tanto doctrinales como jurisprudenciales después de las guerras mundiales, respectivamente. Más sobre esto en la próxima entrega.

¿Qué es la denuncia en el ámbito de tratados y otros acuerdos internacionales?, y ¿Qué efectos tendría una posible denuncia del artículo IX?

La ley española de Tratados y otros acuerdos internacionales recoge la denuncia como “acto por el que España hace constar su consentimiento para dar por finalizadas respecto a sí mismo las obligaciones derivadas de un tratado”.2 Dicho mal y rápido, es un mecanismo establecido para cesar el compromiso internacional adquirido por el Estado. El artículo IX del Tratado de París obliga al Estado español a desnaturalizar a sus ciudadanos originarios naturales de Ultramar, al crear un compromiso internacional en virtud de ese acuerdo. Para más referencias sobre la denuncia de tratados, les dejo este video de Patricia Tarre Moser.

La denuncia del artículo IX del Tratado de París tendría como efecto inmediato que cesaría la obligación del Estado español de mantener ciudadanos propios expulsados. El artículo IX dejaría de ser parte del Derecho interno español y esta abrogación genera una situación anómala para el Estado, porque si bien el artículo IX es expulsado automáticamente del ordenamiento, sigue teniendo vigencia con respecto de las obligaciones internacionales de España derivadas de ese tratado. En resumen, la denuncia del art. IX tendría los siguientes efectos jurídicos para el Estado español:

  1. Las Cortes Generales adquieren la obligación de aprobar una ley orgánica que modifique el Código civil en el sentido de agregar un acápite o inciso en el artículo relacionado con los modos de adquisición de la ciudadanía que permita la concesión de la ciudadanía española a los descendientes de los españoles naturales de los territorios cedidos o renunciados por el Tratado de Paz, de 10 de diciembre de 1898, y esa es la categoría de personas que fueron desnaturalizadas, y así se recoge en el real decreto de 11 de mayo de 1901, así como en las sentencias del Tribunal Supremo de 1904.

  2. El Gobierno español adquiere la obligación de modificar el artículo IX en el sentido de lograr la aquiescencia del gobierno de Estados Unidos para acordar su terminación.

  3. Toda persona que tenga un ascendiente nacido en Cuba o Puerto Rico antes del 11 de abril de 1898 (es decir, el 95% de la población cubana) tendría derecho a solicitar la nacionalidad española.

  4. Los cubanos tendríamos en nuestras manos, como pocas veces hemos tenido, la posibilidad de elegir nuestro camino, tanto individualmente como el etnos cubano, y esa opción, de una importancia absolutamente trascendental para los nuevos españoles y para los que lo han sido de toda la vida, tendrá que ser conversada, negociada, y ojalá que sea el ejercicio de mayor transparencia y honestidad que hayamos podido hacer en buena conciencia, alejados de toda la burundanga mitológica, de los triunfalismos vacuos y de la maza sin cantera. Olvidados de todo eso, hablando con lo que tenemos entre corazón y espinazo, nos habremos graduado —finalmente— como nación.


El pueblo español de Cuba

Desde 2020 he asumido la presidencia interina de Autonomía Concertada para Cuba (Cuba española), organización sin fines de lucro que promueve el reconocimiento de la ciudadanía española para todos los cubanos.

¡Cómo de absurda es nuestra historia, o nosotros mismos, que seguimos pensando que esos sediciosos, asesinos, megalomaníacos y necesitados de venganza personal de repente se ensalzan a la altura de héroe nacional o presidente del país por más de 5 décadas! ¿Cuánto dice eso de nosotros mismos? ¿No sería más sensato pensar que nos sale todo mal, porque nos hacemos mal la historia? ¿Tenemos claros quiénes son los héroes y villanos en la eterna novela cubana?

Mi pasión (o casi obsesión) por saber quién soy y de dónde vengo, me ha llevado por el sinuoso camino de descubrir por qué las cosas son de un modo y no de otro, ¿por qué la relación con nuestro pasado reciente (el último medio milenio) es tan frágil que se derrumba con cualquier cuestionamiento? ¿cuánto de ese cuestionamiento lacera o se opone a la identidad construida?, ¿hasta qué punto esa construcción responde a procesos endógenos o es fruto de intereses externos?, ¿cuánto de esa imagen es expresión coherente de nuestra más íntima identidad?, ¿cómo puedo protegerme y cómo asegurar no perpetuar la mentira?

Autonomía Concertada para Cuba lidera una iniciativa que busca poner de manifiesto los valores de la hispanidad y hacerlos evidentes en la consciencia de los cubanos. Desde ACC se promueven y defienden los legítimos derechos históricos de todos los cubanos a la ciudadanía española, ilegalmente cercenada por el art. IX del Tratado de París. Y ante la injusticia y el abandono que esa expulsión supuso, ante más de un siglo de deuda y olvido, ACC ha llevado la pregunta quemante sobre la naturaleza de los naturales de Ultramar hasta las narices del Estado español. Pedimos, dentro de la legalidad vigente, de la manera más respetuosa y como mejor proceda en Derecho, un pronunciamiento del Estado español sobre la ilegalidad que supuso la desnaturalización masiva y forzosa de sus propios ciudadanos impuesta por la Paz de París. Es de justicia reconocer la ciudadanía española de todos los descendientes de aquellos españoles desnaturalizados. Estamos dispuestos a llevar nuestro reclamo a la instancia que sea necesaria, y tantas veces como ha menester.
En la carta que ACC envió a Su Majestad para informarle sobre esta iniciativa no hubo miramientos en transmitirle que esa expulsión política fue «el desarraigo más vil escrito en ley».

Afortunadamente Autonomía Concertada para Cuba (Cuba española) no va desamparada. Tiene en su su acervo hombres de las tallas de José Ramón Morales y Ferrán Núñez, sobre cuyos hombros descansa toda la arquitectura doctrinal e histórica que sirve de alimento, de sustento ideológico a un empeño mancomunado por que se haga justicia en los descendientes de aquellos que tuvieron que pagar hace 125 años con una parte de su persona. Tenemos el apoyo de instituciones españolas y puertorriqueñas como la Plataforma Pro Descolonización de Puerto Rico Reunificacionistas en Acción y Adelante Reunificacionistas de Puerto Rico y España, de tal suerte que conformemos un bloque en nuestros reclamos de justicia.

¿Qué puedes hacer tú?

Si en tu fuero interno compartes este razonamiento o te parece justa la idea. Si crees que todo cubano al menos debería tener el derecho de poder optar por la ciudadanía española, vincúlate con nosotros, apóyanos en nuestras redes sociales, haz comentarios, preguntas, miles de preguntas. Necesitamos que con independencia de la opinión que tengas sobre este tema, se comprenda que el apoyo a esta causa, compartiendo nuestros videos, puede representar la libertad de millones de cubanos. No hay riesgos de decisiones colectivistas. El derecho de ciudadanía es un derecho individual, un derecho que por demás le fue prohibido a nuestros mayores, reducidos a la más abyecta apatridia porque otro grupo de cubanos quería imponer su voluntad por la violencia. Su perfidia se potencia porque al no ser suficiente el uso de la violencia propia, al querer doblegar la voluntad de todo un país por caprichos personales, sin necesidad de apelar a la razón, al ver incluso que el pueblo había votado masivamente por mantenerse dentro de España, en lugar de deponer sus armas y acatar la voluntad de la mayoría, se confabulan con una potencia extranjera para que invada el país.

En cualquier lugar del mundo eso es un delito con importantes consecuencias penales. ¡Cómo de absurda es nuestra historia, o nosotros mismos, que seguimos pensando que esos sediciosos, asesinos, megalomaníacos y necesitados de venganza personal de repente se ensalzan a la altura de héroe nacional o presidente del país por más de 5 décadas! ¿Cuánto dice eso de nosotros mismos? ¿No sería más sensato pensar que nos sale todo mal, porque nos hacemos mal la historia? ¿Tenemos claros quiénes son los héroes y villanos en la eterna novela cubana?

Y claro, el Estado de nuevo curso, con ciudadanos espurios arrancados a la fuerza sólo podrá prevalecer si cuenta una historia de triunfos contra un pasado «colonial» salvaje, envilecido, donde los cubanos no teníamos derechos. Curiosamente, la misma premisa opera a partir de 1959.

¡Es hora de volver a casa!


Lista de libros y materiales

En un mundo donde las fronteras se entrelazan y los debates legales trascienden naciones, el conocimiento actualizado y profundo del Derecho Internacional no es solo una herramienta, sino un imperativo. Nosotros, comprometidos con la defensa y promoción de los derechos históricos de todos los cubanos y puertorriqueños a la ciudadanía española, ilegalmente cercenada, entendemos la vital importancia de estar siempre a la vanguardia.

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Es necesario recordar que la asociación se sostiene únicamente con sus donaciones, y que hay costos de operación, empleo de recursos, etc., a los que no puedo hacer frente solo. Podremos hacer en la medida en que podamos disponer de los recursos necesarios para proyectar una voz respetuosa, pero contundente, madura y razonable en sus peticiones. Apoya con lo que puedas, todo es bienvenido. Puedes realizar tu donación pulsando el enlace siguiente.

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Gracias,

Saludos a todos

Maikel Arista-Salado

1

Ab initio se imponen dos consideraciones que rinden el tratado por nulidad: 1º, cuando la reina regente María Cristina, a su vez autorizada por el gobierno de Sagasta, nombra a Mr. Cambon, representante de los intereses españoles cerca del gobierno de McKinley para que firmara la paz, en el momento de ese nombramiento la reina carecía de la capacidad jurídica necesaria para las gestiones plenipotenciarias que ejerció y a las que se comprometió Mr. Cambon representando al Estado español. Quiere esto decir que Cambon no tiene plenipotencia, no tiene capacidad jurídica suficiente, porque en ese momento la reina tampoco la tenía. El artículo 55 de la Constitución española de 1876 limita la capacidad del rey al establecer los supuestos en los cuales necesita una ley especial de las Cortes, en el inciso Primero, para enajenar o permutar territorios, y en el Cuarto, para ratificar cualquier tratado que obligue individualmente a los españoles. La ley que autoriza a la reina es de septiembre del 98, para agosto del 98, cuando Mr. Cambon es nombrado, la ley no existía, por lo tanto, la reina carecía de capacidad suficiente para autorizar a Mr. Cambon a que entregase territorio. 2º, como el artículo IX obliga individualmente a los españoles, una ley especial era imprescindible. Esa ley nunca se votó. El artículo IX es inconstitucional porque no cumple con el 55.4 CE 1876.

2

Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. Boletín Oficial del Estado núm. 288, de 28/11/2014.

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